Registro de femicidios 2020

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La provincia de Tucumán informó que, al momento del cierre del relevamiento, 31 de diciembre de 2020, se registraron 19 causas judiciales en las cuales se investigaban los femicidios de 18 víctimas directas y de 1 víctima de femicidio vinculado con 20 sujetos activos identificados. Cabe destacar que en 1 de las causas había más de un sujeto activo.
La tasa de víctimas directas de femicidio cada 100.000 mujeres fue 2,1. Esto equivale a 1 femicidio directo cada 47.655 mujeres

Como se observa en el mapa, en la localidad de San Miguel de Tucumán ocurrieron 9 femicidios directos (7 en zona urbana y 2 sin datos de zona). Luego, en el departamento de Chicligasta ocurrieron otros 2 femicidios directos (localidades de Concepción -zona urbana- y Alpachiri -zona rural-). Finalmente, se reportó un femicidio directo en cada una de las localidades de Villa Carmela (zona urbana), Villa Mariano Moreno – El Colmenar (zona urbana), Lamadrid (sin datos de zona), Villa Quinteros (zona rural), Alderetes (zona urbana), Río Colorado (zona rural) y Famaillá (sin datos de zona).


A continuación, se analizan las 18 causas judiciales donde se investigaban los femicidios de las 18 víctimas directas con 19 sujetos activos al 31 de diciembre de 2020

1.1 Género de las víctimas directas de femicidio

De las 18 víctimas directas de femicidio, 16 eran mujeres cis y 2 eran mujeres trans/travesti.

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1.2 Edad de las víctimas directas de femicidio

En su mayoría, las víctimas tenían entre 25 y 44 años de edad al momento del hecho, con 11 casos; luego, le siguen las que tenían entre 18 y 24 años de edad con 3 casos. Además, 2 víctimas tenían 12 años o menos al momento del hecho y las 2 restantes, entre 45 y 59 años

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1.3 Nacionalidad de orgien de las victimas directas de femicidio

Las 18 víctimas eran de nacionalidad argentina

1.4 Interseccionalidad en las víctimas directas de femicidio

Al menos 1 de las víctimas se encontraba embarazada al momento del hecho, mientras que otras 2 eran migrantes interprovinciales y al menos 1 era lesbiana o bisexual. Asimismo, se relevó que al menos 2 víctimas estaban en situación de prostitución. Finalmente, se reportó que al menos 1 de las víctimas presentaba otra interseccionalidad: se encontraba en situación de calle al momento de su femicidio.

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1.5 Cantidad de niñas, niños y adolescentes (NNyA) a cargo de las víctimas directas de femicidio.

Se reportaron al menos 19 niñas, niños o adolescentes a cargo de las víctimas directas de femicidio. No hay datos al respecto para 6 víctimas

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1.6 Tipo de vínculo de las víctimas directas de femicidio con los sujetos activos.

En cuanto a los vínculos entre las 18 víctimas directas de femicidio y los 19 sujetos activos, en 9 casos se trataba de vínculos de pareja y en 1 de ex pareja. En otros 4 casos, la víctima directa de femicidio y el sujeto activo mantenían “otro tipo de vínculo”: mientras que en un caso no se presentaron mayores precisiones sobre el vínculo, en los restantes el sujeto activo era el cuñado, un vecino y un ex alumno. Luego, eran familiares en 1 vínculo (padrastro). Por último, solo en 3 casos se trató de sujetos activos desconocidos para las víctimas directas de femicidio. No hay datos para 1 caso

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Por lo tanto, al menos en 15 casos existía vínculo previo entre la víctima directa de femicidio y el sujeto activo y solo en 3 eran desconocidos. Por su parte, en 8 de estos casos convivían al momento del hecho, en 10 no lo hacían, mientras que no hay datos al respecto para el caso restante

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1.7 Hechos previos de violencia de género de los sujetos activos respecto de las víctimas directas de femicidios y medidas judiciales de protección de las víctimas.

Con relación a los hechos previos de violencia de género, surge que al menos 5 víctimas directas de femicidio habían efectuado denuncias formales contra los sujetos activos. Además, en al menos 1 de los vínculos se relevaron hechos previos de violencia que surgen por otros medios a partir de la revisión de las causas judiciales. Es importante no perder de vista que no se pudo obtener información sobre hechos previos de violencia para 13 casos.

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En cuanto a las medidas judiciales de protección, se informó que al menos 1 víctima directa de femicidio solicitó medidas judiciales de protección que se encontraban vigentes al momento del hecho. Sin embargo, no se precisaron datos acerca de qué tipo de medida se trataba ni del responsable de su dictado. Luego, al menos 1 víctima tenía medidas de protección vencidas, de las que no se precisó su tipo ni la autoridad que la dictó. Además, se notificó que al menos en 3 casos las víctimas habían solicitado medidas de protección que no fueron otorgadas y al menos 1 no había solicitado medidas de protección. No se obtuvieron datos para 14 víctimas directas de femicidio. Cabe advertir que 1 de las víctimas tenía una medida de protección vigente, una vencida y otra no otorgada al momento de su femicidio

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2.1 Edad de los sujetos activos de femicidio directo.

La edad de los 19 sujetos activos identificados en las causas judiciales de femicidio directo se concentra principalmente entre los 25 y 44 años de edad, con 10 sujetos. Luego le siguen 5 sujetos activos que tenían entre 45 y 59 años al momento del hecho y 3 entre 18 y 24 años. Finalmente, el sujeto activo restante tenía 60 años o más.

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2.2 Nacionalidad de origen de los sujetos activos de femicidio directo.

Los 19 sujetos activos eran de nacionalidad argentina

2.3 Imputaciones y carátulas contenidas en las causas judiciales.

En cuanto a las imputaciones, 10 contemplaban el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal de la Nación, esto es, al que matare a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género, con las siguientes otras agravantes establecidas en ese artículo tal como se describe en tabla adjunta:

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Por otra parte, en una imputación se incluyó solo el inciso 1 (homicidio agravado por el vínculo); en otras dos los incisos 2 (alevosía) y 6 (con el concurso premeditado de dos o más personas), y en otras dos imputaciones el inciso 4 (por odio a la identidad de género o su expresión) del artículo 80 del Código Penal de la Nación.

Además, otras tres imputaciones no contemplaban las agravantes establecidas en el mencionado artículo 80 del Código Penal de la Nación: en 2 casos los sujetos activos fueron imputados por homicidio simple (el artículo 79 del CPN) y en el restante por el delito establecido en el artículo 124 de dicho cuerpo legal (abuso sexual seguido de muerte).

Finalmente, para el sujeto activo restante no existía imputación formal a la fecha de corte. La causa judicial fue caratulada como “homicidio agravado por el vínculo seguido de suicidio”

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2.4 Situación procesal de los sujetos activos de femicidio directo.

4 de los sujetos activos se suicidaron luego de cometido el hecho. En dos casos, se extinguieron las acciones penales: en uno se archivó la causa y en otro la investigación continuaba. En los dos casos restantes, el sujeto activo fue sobreseído. Además, otro de los sujetos activos, que murió luego de cometido el hecho, había sido sobreseído.

Conforme a la información registrada a la fecha de corte de este registro, 31 de diciembre de 2020, 10 sujetos activos se encontraban privados de la libertad alojados en unidad carcelaria: 6 en etapa de investigación, 2 en etapa de juicio y 2 que fueron condenados con sentencia firme. Luego, 1 sujeto activo se encontraba internado y/o con medida de seguridad y la causa judicial en etapa de investigación.

Finalmente, no se presentaron datos sobre la situación procesal de 3 sujetos activos ni de la etapa judicial en la que se encontraba la causa al 31 de diciembre de 2020.

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En síntesis, a la fecha de corte del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, 31 de diciembre de 2020, 6 causas judiciales habían finalizado: 1 archivada por extinción de la acción penal; 3 por sobreseimiento y otras 2 con sentencia firme. Además, 10 causas continuaban en proceso judicial: 8 en etapa de investigación y 2 en etapa de juicio. Cabe aclarar que no se presentaron datos sobre su etapa en 2 causas.

Debido a la fecha de corte, el tiempo de trabajo de las causas iniciadas en el primer trimestre del año es mayor al de las iniciadas en los últimos trimestres, con lo cual es esperable que la mayoría de ellas se encuentre en investigación.


3.1 Contexto de los femicidios directos.

Si se retoma el análisis de los vínculos entre víctimas y sujetos activos, se observa que 13 de los 18 femicidios con víctimas directas ocurrieron en un contexto de violencia doméstica, según la definición de la Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”

En 2 de las causas en que se investigaban travesticidios/transfemicidios, el hecho ocurrió en un contexto de discriminación por orientación sexual. Además, 2 hechos de femicidio fueron en contexto de violencia sexual. Cabe aclarar que no se trata de categorías mutuamente excluyentes, por lo que en un caso pueden presentarse uno o más contextos

3.2 Medio empleado para la comisión de los femicidios directos.

Para 4 víctimas, el medio empleado para cometer el femicidio directo fue el uso de armas de fuego: 2 no autorizadas para su uso y 2 sin datos sobre su autorización. En otros 6 hechos se emplearon armas blancas y en 6 la fuerza física (asfixia y golpes). Además, en 2 casos se reportaron “otros medios empleados”, tratándose de una maza y una soga.

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3.3 Lugar de ocurrencia de los femicidios directos.

En cuanto al lugar de ocurrencia, la mayoría de los hechos sucedieron dentro de una vivienda: 2 en la vivienda de la víctima, 1 en la vivienda del sujeto activo y 7 en la vivienda compartida entre la víctima y el sujeto activo. Además, se reportó que 6 hechos ocurrieron en el espacio público (en la calle, en un callejón) y 2 en “otros lugares”, describiéndolos como “descampado” y “galpones junto a las vías del tren”.

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3.4 Franja horaria de ocurrencia de los femicidios directos.

La mitad de los femicidios directos ocurrieron durante la madrugada, entre las 0 y 5.59 hs con 9 casos. Por la tarde y por la noche tuvieron lugar la misma cantidad de casos, 4 en cada franja horaria. Finalmente, el caso restante sucedió durante la mañana, de 6 a 11.59 hs.

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3.5 Distribución trimestral de la ocurrencia de los femicidios directos.

En la provincia de Tucumán los femicidios directos se produjeron mayoritariamente en el 4° trimestre del año 2020 con un total de 7 hechos y en el 2° trimestre con 6 hechos. Luego, le siguen el 1° trimestre con 4 hechos y finalmente, el 3° trimestre con 1 caso.

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Poder Judicial de Tucumán