Registro de femicidios 2019

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La provincia de Tucumán informó que al momento del cierre del relevamiento, 31 de diciembre de 2019, se registraban 12 (doce) causas judiciales, en las cuales se investigaban los femicidios de 11 (once) víctimas directas y de 1 (una) víctima de femicidio vinculado1 con 12 (doce) sujetos activos identificados.
La tasa de víctimas directas de femicidios cada 100.000 (cien mil) mujeres fue 1,302 . Esto equivale a un femicidio cada 77.073 mujeres.

A continuación, se analizan las 11 (once) causas judiciales en las que se investigan los femicidios de las 11 (once) víctimas directas, con 11 (once) sujetos activos identificados.


1.1 Género de las víctimas directas de femicidio

10 (diez) de las víctimas eran mujeres cis y 1 (una) era una mujer trans/travesti.

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1.2 Edad de las víctimas directas de femicidio

Las víctimas de femicidio directo tenían 20 (veinte), 23 (veintitrés), 27 (veintisiete), 40 (cuarenta) y 75 (setenta y cinco) años de edad al momento del hecho. No se obtuvieron datos de la edad de 6 (seis) de las víctimas

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1.3 Interseccionalidad en las víctimas directas de femicidio

Una de las víctimas de femicidio directo estaba embarazada al momento del hecho.

1.4 Cantidad de niñas, niños y adolescentes (NNyA) a cargo de las víctimas directas de femicidio.

Se reportaron 8 (ocho) niñas, niños o adolescentes a cargo de las víctimas directas de femicidio.

1.5 Tipo de vínculo de las víctimas directas de femicidio con los sujetos activos.

En total se relevaron 11 (once) vínculos entre las 11 (once) víctimas y los 11 (once) sujetos activos.

En todos los casos la víctima directa de femicidio y el sujeto activo eran pareja o ex pareja: de los 5 (cinco) casos que eran pareja, 2 (dos) eran cónyuges y los otros 3 (tres) eran otro tipo de pareja. Los 6 (seis) vínculos restantes constituían ex parejas: en 2 (dos) casos se trató de ex cónyuges y en los otros 4 (cuatro) de otro tipo de ex pareja.

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De las 11 (once) parejas o ex parejas, 8 (ocho) convivían al momento del femicidio directo.

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1.5 Hechos previos de violencia de género de los sujetos activos respecto de las víctimas directas de femicidios y medidas judiciales de protección de las víctimas.

Al menos para 2 (dos) vínculos se relevaron hechos previos de violencia que surgen por otros medios a partir de la revisión de las causas judiciales. Es importante no perder de vista que no se pudo obtener información sobre hechos previos de violencia para 9 (nueve) vínculos.

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Se informó que 5 (cinco) víctimas directas de femicidio no habían solicitado medidas de protección al momento del hecho. No se obtuvo información respecto de las restantes 6 (seis) víctimas.

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2.1 Edad de los sujetos activos de femicidio directo.

4 (cuatro) de los sujetos activos tenían entre 35 (treinta y cinco) y 44 (cuarenta y cuatro) años, otro tenía entre 25 (veinticinco) y 34 (treinta y cuatro) años. Por otra parte, sólo 1 (uno) de los sujetos activos tenía 60 (sesenta) años o más. No se obtuvieron datos de la edad para 5 (cinco) de los sujetos activos

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2.2 Pertenencia a fuerzas de seguridad de los sujetos activos de femicidio directo.

Ninguno de los sujetos activos pertenecía a las fuerzas de seguridad.

2.3 Imputaciones y carátulas contenidas en las causas judiciales.

En cuanto a las imputaciones, 2 (dos) contemplaban la violencia de género como agravante mientras que en las 8 (ocho) restantes solo se aplicó la agravante por el vínculo. En la causa restante no existía imputación formal por suicidio del sujeto activo, es por ello que se informó la carátula de la causa

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2.4 Situación procesal de los sujetos activos de femicidio directo.

Conforme a la información registrada a la fecha de corte de este registro, 31 de diciembre de 2019, en 2 (dos) de las causas judiciales se extinguió la acción penal por suicidio del sujeto activo. Del universo de las causas judiciales en trámite, los restantes 9 (nueve) sujetos activos se encontraban privados de la libertad alojados en unidad carcelaria y la causa judicial en etapa de investigación.

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3.1 Contexto de los femicidios directos.

Si se retoma el análisis de los vínculos entre víctimas y sujetos activos, se observa que la totalidad de los 11 (once) femicidios directos ocurrieron en un contexto de violencia doméstica, según la definición de la Ley N° 26.485 “Ley de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

3.2 Medio empleado para la comisión de los femicidios directos.

En 5 (cinco) casos se utilizaron armas de fuego para cometer el femicidio directo: 2 (dos) de ellas no estaban autorizadas y se desconoce si las otras 3 (tres) estaban autorizadas. En otros 4 (cuatro) casos se empleó un arma blanca, en 1 (uno) la fuerza física y en otro fuego/otros medios combustibles.

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3.3 Lugar de ocurrencia de los femicidios directos.

En cuanto al lugar de ocurrencia, 7 (siete) de los hechos sucedieron en la vivienda de la víctima, 1 (uno) en otra vivienda que no era la residencia habitual de la víctima, otros 2 (dos) en el espacio público y el restante en otro tipo de lugar (hotel alojamiento).

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3.4 Franja horaria de ocurrencia de los femicidios directos.

En cuanto al horario de ocurrencia del hecho, 6 (seis) de los femicidios directos sucedieron en el transcurso de la noche (entre las 20 y 23.59 hs.) y 3 (tres) durante la tarde (entre las 12 y las 19.59 hs.). No se relevaron datos para 2 (dos) de los hechos.

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3.5 Distribución trimestral de la ocurrencia de los femicidios directos.

Los femicidios directos se repartieron entre la primera y segunda mitad del año: 3 (tres) ocurrieron en el primer trimestre, 3 (tres) en el segundo, 4 (cuatro) sucedieron en el tercer trimestre, y el restante en el último trimestre del año.

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Poder Judicial de Tucumán