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Los lactarios son de uso exclusivo para el personal del Poder Judicial de Tucumán, en todas sus modalidades de contratación, que desee sostener la lactancia humana al finalizar la licencia por maternidad. Podrán hacer uso del espacio todas las personas en período de lactancia que expresen su deseo de acceder al mismo. Por seguridad, orden e higiene tambien se permite el ingreso del personal de mantenimiento, limpieza y de la Oficina de la Mujer. |
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Los lactarios se encuentran a disposición en el horario de 07:00 a 19:00 horas de lunes a viernes, en días hábiles. |
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Cada persona que desee hacer uso de los lactarios deberá solicitar su inscripción- registro mediante el envío de un correo electrónico (oficinamujer@justucuman.gov.ar) dirigido a la Oficina de la Mujer de la CSJT. Como respuesta recibirá una ficha de inscripción que deberá completar de manera obligatoria. |
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El acceso a los lactarios si bien no requieren de la solicitud de turnos exactos anticipados (teniendo en consideración el funcionamiento de la fisiología humana) sí requieren una franja horaria estimativa propuesta por la persona usuaria (la cual puede modificarse las veces que sea necesario), como también se requiere el registro de asistencia a través de un código QR que se encontrará disponible en cada lactario, el cual permitirá constatar el acceso de las personas usuarias y la generación de una base de datos con fines estadísticos. De acuerdo al lactario que solicite utilizar la persona recibirá un código de acceso para aquellos casos de cerradura electrónica, o bien deberá solicitar una llave en la oficina de intendencia correspondiente. |
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El lactario (bienes e instalaciones) está destinado únicamente para la extracción de leche y/o amamantamiento del/la hijo/a lactante El lactario es un espacio unipersonal. Cada lactante deberá ingresar a la Sala sin acompañantes Las personas habilitadas para hacer uso del espacio de lactancia dispondrán de treinta minutos para efectuar la extracción o amamantar. Este plazo es independiente a la reducción horaria por lactancia dispuesta en el artículo 35, capítulo quinto de la acordada N°234/1991 El uso de la heladera es exclusivo para el resguardo temporal de la leche materna Está prohibido fumar e ingresar y consumir alimentos o bebidas en la sala Es responsabilidad de cada persona usuaria cuidar el mobiliario, cartelería e higiene del espacio, depositar los desechos en el cesto provisto para tal fin y limpiar posibles derrames que puedan producirse en el acto de extracción |
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Cada persona usuaria deberá traer el equipamiento y material necesario para extraer, almacenar y transportar la leche (extractor, recipientes para conservar la muestra, bolsos o todo elemento que la persona considere necesario para su uso). Los recipientes con tapa depositados en la heladera deben estar rotulados con los siguientes datos: nombre de la lactante y fecha de extracción No deben depositarse en el lactario artículos y/o efectos personales de valor. El personal encargado no es responsable de extravíos o pérdidas que se produzcan por tal motivo |
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El resguardo de la extracción en la heladera es temporal. Por tal motivo la leche deberá ser retirada de la sala al finalizar la jornada laboral o dentro del término máximo de 24 horas. Superado el plazo, la extracción será desechada por personal de limpieza o la encargada del Lactario |