3 de Junio - Sexto Encuentro para Referentes Territoriales: Jornadas "De la teoría a la práctica"


El día 3 de Junio se llevó a cabo el sexto encuentro de las Jornadas “De la teoría a la práctica” destinado al personal judicial que se desempeña como referentes territoriales en los Juzgados de Paz de la provincia de Tucumán; formando la OM parte del equipo coordinador y disertante de las mismas.

El desarrollo del encuentro estuvo a cargo de la Coordinación de Acceso a Justicia (CAJ) y la Coordinación del servicio de referentes territoriales en violencia de género, con la participación de Barbara Kortsarz Hillen integrante de la Oficina de la Mujer (OM), quien disertó junto a referentes de las oficinas de Violencia Doméstica (OVD) y Área de Coordinación del servicio de referentes territoriales en violencia de género..

El encuentro se llevó a cabo en el Juzgado de Paz: El Mollar, con la participación de 8 referentes territoriales de las localidades de El Mollar, Tafí del Valle, Colalao del Valle y Amaicha del Valle..

Además de favorecer el intercambio entre referentes y generar acuerdos mínimos de actuación, estas jornadas en territorio tuvieron como meta central acortar la distancia entre los Centros Judiciales y la realidad operativa de los juzgados de Paz. Al realizarse en el territorio donde trabajan los propios referentes, se posibilita conocer de primera mano las condiciones y necesidades locales, fortalecer la confianza entre equipos, crear un espacio seguro para la reflexión y la mejora, y diseñar respuestas más acordes a la realidad institucional.

En relación a los temas tratados en la jornada, se realizó hincapié en la distinción del concepto femicidio y feminicidio. El femicidio es la forma específica de homicidio de una mujer dentro de un contexto de violencia de género individual. La categoría de feminicidio se reserva para señalar un escenario más complejo, donde intervienen la responsabilidad estatal, la falta de investigación oportuna y los patrones estructurales de opresión. Esta diferenciación política intenta exponer que la muerte violenta es el último eslabón de una cadena de desidias burocráticas previas.

El Código Penal argentino no usa de forma central la palabra “femicidio” como etiqueta autónoma en sus clasificaciones de delitos contra las personas. En el Código Penal argentino el agravante por violencia de género está tipificado dentro del homicidio calificado, art. 80, inciso 11, este inciso fue incorporado en el año 2012 mediante la Ley 26.791, fijando la sanción de prisión perpetua. La disposición penal se activa cuando el transgresor es un varón y la persona fallecida es una mujer, mediando una situación de subordinación manifiesta. La acreditación del presupuesto legal que exige constatar que el ataque ocurrió bajo la condición de mediar violencia de género obliga a los fiscales a examinar la historia previa del vínculo. Las fiscalías deben probar que el comportamiento del agresor respondía a patrones de control, dominación, cosificación o misoginia, superando la antigua concepción de los crímenes pasionales aislados.

Con esta actividad se da cumplimiento a los objetivos asignados a la OM para promover acciones concretas orientadas a la capacitación y fortalecimiento de los operadores de la Justicia de Paz, con el objetivo de impulsar la incorporación y el desarrollo de herramientas teórico-prácticas, mediante instancias de formación e intercambio de experiencias.

Poder Judicial de Tucumán