La celebración del día internacional de la mujer data de 1857, año en que se conmemora, por primera vez, en la ciudad de Nueva York. Pero el acontecimiento que reforzó la celebración fue el incendio en la fábrica Triangle Shirtwaist en la aludida ciudad, el 25 de marzo de 1911. Este hecho causó la muerte de 146 mujeres quienes murieron a causa de las llamas o tratando de escapar del fuego en sus lugares de trabajo donde estaban encerradas y sin garantía alguna de seguridad y salubridad. Un año antes a esta tragedia, se había organizado una huelga sin éxito en el sector textil, incluyendo la fábrica siniestrada, en un intento de obtener el reconocimiento de los sindicatos y mejores salarios y condiciones de trabajo pero nada se obtuvo. Desde principios de siglo XX hasta nuestros días se avanzó notablemente en el reconocimiento de los derechos hacia las mujeres pero falta mucho camino por recorrer aún. Sin perjuicio de ello es importante destacar, en este día, los logros obtenidos que lejos de ser los únicos son los que, a nuestro criterio, más ilustran el avance mencionado. (En la Imágen: Fábrica Triangle Shirtwaist)
De un modo paulatino pero constante, a partir de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en 1993, y de Ia Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing en 1995, la violencia contra mujeres fue marcando la agenda internacional de los derechos humanos. El tema de la violencia contra la mujer y la necesidad de su abordaje puso en tensión la dicotomía entre lo público y lo privado produciendo cambios lentos pero seguros en el ámbito sociocultural al punto tal de obtener las herramientas pertinentes para lograr deconstruir el Patriarcado.
El desafío que se presenta es el acceso a justicia para una efectiva aplicación de las leyes, normas y una correcta interpretación de éstas Los avances respecto de la incorporación de la igualdad de género en la agenda política del Estado ha significado el reconocimiento de la amenaza que representa para la autonomía de las mujeres la violencia ejercida en su contra y la aceptación de la intervención del Estado, lo que implica una transformación en la noción que la sociedad tenía de un problema considerado privado.
En nuestro país existe un plexo normativo importante que garantiza los derechos de las mujeres. Con la reforma constitucional en el año 1994 se incorpora al artículo 75 inciso 22 la Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer conocida con la sigla CEDAW. Se trata de un instrumento de Naciones Unidas en la que encontramos una definición de discriminación que apunta no sólo a las diferencias o desigualdades de derechos sino también a las desigualdades de hecho. Enumera una lista de derechos que alcanza a las mujeres e invaden los distintos aspectos tanto en lo público como en las relaciones privadas. Si bien ésta trata el tema de discriminación, se considera desde la perspectiva de los derechos humanos que la discriminación contra la mujer es una forma de violencia contra ella y como tal una violación a sus derechos.
En 1996, mediante Ley Nacional 24632, Argentina incorpora dentro de su normativa a la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como Convención de Belem do Pará. Es un instrumento que se aplica únicamente en el continente americano y que junto con la CEDAW protegen y defienden los derechos de las mujeres dentro de los derechos humanos. La Convención de Belem do Pará fue pensada explícitamente para el tema de violencia contra la mujer. Es especialmente importante ya que brinda herramientas que permite potenciar la lectura y aplicación del resto de los instrumentos jurídicos sobre protección de los derechos humanos. De la lectura de esta Convención observamos:
A su vez, el artículo 7 inciso d) expresa que los Estados Parte se comprometen a adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su intimidad o perjudique su integridad.
En el año 2009 se sanciona la Ley 26.485 de Protección Integral de la mujer en los ámbitos de sus relaciones interpersonales, a la que Tucumán adhiere en el año 2010 mediante ley 8331.
Como consecuencia de este plexo normativo y de la necesidad de garantizar vías de acceso rápido a las víctimas de violencia, en particular de la violencia doméstica, se crea a nivel Nacional y provincial la Oficina de Violencia Doméstica (OVD). En Tucumán, mediante Acordada nº 810/09, con dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán se aborda la problemática de violencia doméstica desde una perspectiva interdisciplinaria.
Los objetivos específicos de la OVD son:
La Oficina de Violencia Doméstica de Tucumán, a través de sus equipos técnicos, facilita a las víctimas de violencia, el urgente acceso a justicia brindándoles orientación jurídica y psicosocial sobre la temática. Además se realizan las derivaciones que correspondan, según el caso, para que la persona que sufre la problemática esté en condiciones emocionales de sostener la/as medida/as que se dicten oportunamente, de conformidad con las disposiciones de la Ley nacional 26485/2009 sobre Protección Integral de la Mujer. La OVD trabaja en forma coordinada con el ámbito penal y el civil.
La Oficina de la Mujer (OM) con dependencia directa de la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, fue creada mediante Acordada n° 721/12. No es una oficina de atención al público sino que su principal objetivo es incorporar la perspectiva de género en el Poder Judicial.
A través de los distintos talleres y actividades a su cargo el objetivo propuesto se ve reflejado en las distintas sentencias dictadas por el Poder Judicial de Tucumán como por ejemplo:
Seco Teresa Malvina s/Homicidio agravado por el vínculo”. (Expte 329/2014), donde tuvo lugar la Doctrina Legal siguiente: “Resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que condena a la imputada omitiendo valorar el plexo probatorio reunido en forma integral y a la luz del marco normativo nacional y supranacional que incorpora la perspectiva de género”
Córdoba Raúl Alejandro s/Amenaza de muerte (Expte 1467/2013). Se dispone la prisión preventiva en contra de Córdoba, a quien se sindica como presunto autor responsable del delito de amenaza de muerte en perjuicio de su pareja, conforme se considera y lo prescripto por los artículos …, Ley provincial 7264, Violencia Familiar, Ley Nacional 16.485, Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que desarrollan sus relaciones interpersonales¸ Convención de Belem Do Pará…
Sánchez Ramón Alberto s/Lesiones leves (Expte 1314/2014) Doctrina Legal: “El instituto de la suspensión del juicio a prueba regulado en Título 12, artículo 76 bis, 76 ter y concordantes del Código Penal no es aplicable en relación a delitos cometidos contra Mujeres, en virtud de los disuesto por la Ley 26.485…El marco normativo citado impone en la hipótesis referida que, la adopción de alternativas distintas a la definición del caso en la instancia del debate oral es improcedente”
En el año 2012, mediante Ley 26.701 se incorpora el inciso 11 al artículo 80 del Código Penal, el que queda redactado de la siguiente manera: Ley 26.791 – inciso 11 del artículo 80 CP establece que: Artículo 80: “Se impondrá reclusión o presión perpetua, pudiendo aplicarse los dispuesto en el artículo 52, al que matare “ … Inc. 11 “a una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y
El femicidio es la forma más extrema de violencia contra la mujer El fundamento de la mayor penalidad lo encontramos en la condición del sujeto pasivo y en las circunstancias especiales de su comisión: violencia ejercida en un contexto de género. El asesinato de una mujer, en cualquier circunstancia, no implica siempre y en todo caso Femicidio, sino sólo aquella muerte provocada en un ámbito situacional especifico, que es aquél en el que existe una situación de subordinación y sometimiento de la mujer hacia el varón, basada en una relación desigual de poder. Las condiciones o requisitos para que la muerte de una mujer quede configurada en femicidio son:
a) que el autor del homicidio sea hombre, b) que la víctima sea una mujer. (pertenecer al género femenino), c) que el agresor haya matado a la víctima, d) que el asesinato se haya perpetrado en un contexto de violencia de género.
En el año 2002 se sanciona la ley 25632 que aprueba la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional y su Protocolo Facultativo para Prevenir, Reprimir y Sancionar a la Trata de Personas (Protocolo de Palermo).
Argentina profundizó su compromiso de combatir el fenómeno de la trata, y dando estricto cumplimiento a la obligación asumida en el ámbito internacional en fecha 30 de abril de 2008 se sancionó y publicó la Ley 26.364 titulada “Prevención y sanción de la trata de personas y asistencias a sus víctimas”. El mencionado instrumento fue modificado mediante Ley 26.842, promulgada el 26 de diciembre de 2012. De esta manera, Argentina da cumplimiento a su obligación internacional en los termnos del artículo 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Entre los objetivos propuestos para el presente año y en consonancia con lo convenido en reunión anual de las Oficinas de la Mujer del país, decidimos trabajar con el tema de “El cuidado en la agenda judicial”. Se trata de una indagación orientada en profundizar el conocimiento acerca de cómo se expresan los problemas de compatibilización entre las tareas de cuidado y el trabajo remunerado en el ámbito del Poder Judicial y las posibles acciones a emprender para lograr una mayor conciliación entre ambos espacios.
La necesidad de lograr la igualdad entre el hombre y la mujer y de esa manera deconstruir el patriarcado tan arraigado entre nosotros es un trabajo que debemos hacerlo en forma conjunta. Es una deuda y tarea compleja que nos compete a todos como seres humanos.
La celebración del día internacional de la mujer debería ser un día en el que pueda visualizarse los logros que van obteniéndose en todos los aspectos que, aunque sean pocos, serían suficientes para que el reconocimiento y su aceptación sean aprehendidos mejor.