13 de agosto: Si no hubiera sido conocida, no me habrían encontrado viva - Fallo Julieta Prandi

1. Introducción

El 13 de agosto de 2025, el Tribunal Oral en lo Criminal de Zárate-Campana, condenó a Claudio Contardi a 19 años de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo. Asimismo, dispuso su inscripción en el Registro de Condenados por Violencia Sexual del Ministerio de Justicia de la Nación.

El fallo tuvo un impacto mediático y generó múltiples reacciones sociales provenientes de distintos sectores de la sociedad. Para algunos sectores, se celebró la condena porque se alzó como un leading-case. Para otras, se abrió un debate que cuestionó la veracidad del relato de las víctimas de abuso .

2. Si no hubiera sido conocida, no me habrían encontrado viva

Julieta Prandi, actriz y modelo argentina, contrajo matrimonio en 2011 con el empresario Claudio Contardi. La unión duró hasta 2019, momento en el cual la actriz decidió separarse. En 2021, Prandi denunció a su ex-marido por abusos sexuales reiterados cometidos entre 2015 y 2018.

Pero esto es apenas rasguñar la superficie. La frase “acusó a su ex-marido por abusos sexuales reiterados” parece referir a escenas aisladas de violencia sexual. No obstante, lo que la actriz narra implica una concatenación de actos violentos desplegados a lo largo del tiempo, que significaron su sometimiento psicológico y económico. La situación se fue agravando hasta llegar al punto de inflexión. La violencia transitó un camino: de lo psicológico a lo económico, de allí a lo físico y a lo sexual.

La relación entre ambos comenzó cuando Prandi tenía dieciocho años, y Contardi, treinta y uno. La diferencia etaria entre ambos estableció desde un inicio una disparidad de poder. Según el testimonio de Prandi, en esta primera etapa Contardi ejercía un control marcado por los celos. La situación llegó a su punto cúspide cuando la actriz tuvo un ataque de pánico fruto de la presión psicológica a la que el acusado la había sometido.

Años más tarde, tras una supuesta rehabilitación del empresario, el vínculo se reanudó bajo una nueva fachada: Contardi adoptó actitudes de cuidado que lentamente se transformaron en control absoluto sobre la vida de la actriz: comenzó socavando la libertad económica, para luego extenderse hacia otras aristas. Prandi llegó a describirse como “secuestrada”: apenas salía de su casa más allá de compromisos laborales. Una vez aislada, el acusado obligaba a la víctima a mantener relaciones sexuales con él.

3. Lo único que pido es justicia

La denuncia fue presentada en 2021, pero el proceso hasta el inicio del juicio oral se extendió durante cuatro años. Finalmente, el debate oral comenzó en agosto de 2025.

Durante las audiencias, la querella presentó múltiples pruebas: testimonios y peritajes psicológicos que reforzaron el relato de la víctima. Asimismo, los magistrados valoraron la negativa del demandado de someterse a una pericia psicológica. El demandado, en cambio, sólo ofreció testimoniales que no lograron rebatir las acusaciones formuladas en su contra.

El fiscal, Christian Fabio, pidió veinte años de prisión para Contardi por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. La querella, por su parte, cincuenta.

El tribunal resolvió condenar a Contardi a 19 años de prisión por abuso sexual agravado por el vínculo.

El empresario ya apeló la sentencia, alegando la nulidad del proceso bajo el argumento de que no había comprendido que renunciaba a su derecho a ser juzgado por un jurado popular.

4. Las críticas

Desafortunadamente, los casos de abuso sexual dentro del matrimonio se esgrimen en el imaginario colectivo como imposibles o dificultosos de probar. Persiste la idea que la pericia médica inmediata es la única prueba válida, lo cual invisibiliza a las víctimas que denuncian tardíamente.

En este contexto, para algunos sectores sociales, la denuncia de Prandi se alza como un crimen de demostración imposible. El testimonio de una presunta víctima contra el testimonio de un presunto victimario.

Por otro lado, otros sectores remarcan la falta de probabilidad que una víctima de abuso sexual no denuncie al instante, o se mantenga viviendo bajo el mismo techo que su victimario.

Por lo tanto, se abordarán estos interrogantes de forma separada.

4. 1 ¿Cómo se prueba el abuso sexual cuando la denuncia no se hace de forma inmediata?
4.1.1. El delito de abuso sexual con acceso carnal

Para poder ingresar al terreno probatorio, es necesario delimitar primero cómo se configura el delito y cuáles son los extremos que deben ser acreditados.

El artículo 119 del Código Penal, en su redacción actual, contempla dos situaciones jurídicas diferenciadas:

1) El abuso sexual (o abuso deshonesto) en su figura básica y agravada;

2) La violación, en su figura básica y agravada.

Previa a la reforma del Código Penal, el abuso sexual aludía solamente a la violación.

Ahora bien, las diferencias entre ambas figuras son de suma importancia:

Por un lado, el abuso deshonesto o abuso sexual, constituye la comisión de actos de acercamientos corporales, con personas de uno y otro sexo, sin acceso carnal. El bien jurídico protegido es la libertad privada del ofendido en el aspecto sexual.

Por otro lado, la violación, que es el sinónimo de acceso carnal sin consentimiento. (CULOTTA, M. Cristina y DUO, Alicia; “La libertad sexual y el débito conyugal. La violación en el matrimonio o unión de hecho”; TR LALEY AR/DOC/779/2004).

Siguiendo a las autoras, para que se configure el delito de violación, se exige:

1. La existencia de acceso carnal.

2. La mediación de violencia, amenaza, abuso coactivo o intimidatorio derivado de una relación de dependencia, autoridad o poder.

3. O bien, el aprovechamiento de la imposibilidad de la víctima de consentir libremente la acción.

Asimismo, y respecto al acceso carnal, el mismo no requiere «El delito de abuso sexual con acceso carnal (violación) se consuma precisamente con el 'acceso carnal', cualquiera sea el grado de penetración, de modo que no se requiere penetración completa ni el perfeccionamiento fisiológico del acto sexual. La violación admite la tentativa, al ser un delito de resultado, por tal motivo, antes de la penetración serán admisibles actos de ejecución que, guiados por el dolo de violación, se conduzcan hacia el fin propuesto, y que no se consume por razones ajenas a la voluntad del autor» (CULOTTA, M. Cristina y DUO, Alicia; “La libertad sexual y el débito conyugal. La violación en el matrimonio o unión de hecho”; TR LALEY AR/DOC/779/2004).

Asimismo, la jurisprudencia exige una resistencia por parte de la víctima, la cual no se limita a manifestaciones físicas. La mera negativa verbal constituye una forma suficiente de resistencia. En este sentido, el famoso “no es no” cobra relevancia jurídica: la ausencia de consentimiento invalida cualquier acto sexual. Si no se atiende la manifestación negativa, el atacante se convierte en violador.

4.1.2. Pruebas en un juicio de abuso sexual con acceso carnal

Asimismo, la jurisprudencia exige una resistencia por parte de la víctima, la cual no se limita a manifestaciones físicas. La mera negativa verbal constituye una forma suficiente de resistencia. En este sentido, el famoso “no es no” cobra relevancia jurídica: la ausencia de consentimiento invalida cualquier acto sexual. Si no se atiende la manifestación negativa, el atacante se convierte en violador

En aquellos procesos penales donde no existen pruebas biológicas (ADN) o físicas (lesiones) ¿resulta cierto que las pruebas simplemente requieren un enfrentamiento de testimonios? Afirmar esto es ocultar que la violencia deja huellas, no tan solo físicas, sino también psíquicas.

4.1.2.1. Pericias psicológicas

La pericia psicológica en materia de delitos sexuales está dirigida a realizar un diagnóstico, sobre la presunta víctima, a fin de corroborar, a través de su testimonio, la de haber sido víctima del delito que denuncia. (GORRA, Daniel Gustavo, “La credibilidad de la pericia psicológica”; TR LALEY AR/DOC/2596/2011).

Es decir, la pericia psicológica recoge el testimonio de la propia víctima, y realiza una evaluación sobre su credibilidad.

Conforme Heinz Offe (“EL DICTAMEN SOBRE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS”, Anuario de Psicología Jurídica, 2000. Págs. 11-23) existen cuatro hipótesis en torno a la declaración de un testigo:

1) Hipótesis de la verdad: el testigo se refiere en su declaración a hechos realmente vividos o experimentados;

2) Hipótesis de la incapacidad: a causa de debilidades cognitivas o alteraciones psicopatológicas, el testigo no está capacitado para informar sobre hechos realmente vividos, ya que no pueden diferenciar con seguridad entre lo realmente vivido y lo imaginado.

3) Hipótesis del engaño: el testigo trata conscientemente de engañar, declarando haber vivido algo que en realidad no ha vivido.

4) Hipótesis de la sugestión: el testigo declara, desde su punto de vista, sobre los hechos realmente vividos. Sin embargo, sus recuerdos están tan tergiversados por las influencias sociales que los hechos que cuenta no son reales, o por lo menos, no experimentados de esa manera.

El autor mencionado realiza una descripción de los métodos para descartar las hipótesis de la No-verdad. Entre ellos, refiere hacer un análisis del contenido (identifica características que diferencian relatos verdaderos de inventados (nivel de detalle, consistencia lógica, interacción recíproca, complicaciones de la acción, etc.); análisis de constancia (compara declaraciones en distintos momentos para evaluar su coherencia); y reconstrucción de la historia del testimonio ( permite detectar posibles efectos de sugestión, especialmente en niños).

En el caso en concreto, la Justicia realizó una pericia psíquica que determinó la existencia de un daño psicológico que permite dotar al testimonio de Prandi de verosimilitud. La Escala de Hamilton arrojó valores de depresión severa (20) y ansiedad grave (27), confirmando el impacto psicológico de los abusos.

No obstante, el daño ocasionado por el abuso sexual no fue el único determinante a la hora de dotar la denuncia de Prandi de verosimilitud.

4.1.2.2 Testimonios

La valoración de los distintos testimonios permite una reconstrucción del hecho. En este sentido, existen dos tipos de testigos: los directos (es decir, aquellos que percibieron el hecho con sus sentidos); y los indirectos o testigos de oídas (aquellos o ha percibido un acontecimiento por sus sentidos sino por los de otra persona).

En los casos de abuso sexual como el descripto en los párrafos anteriores, los testimonios se construyen a través de testigos de oídas. Es decir, aquellos que no percibieron el hecho del abuso sexual en sí, pero que con su testimonio refuerzan la narración de la víctima. Se evalúa, en definitiva, la línea discursiva de los testimonios, contrastándolo con la denuncia primigenia de la víctima.

Antes de pronunciar la sentencia, el juez realiza una valoración de la totalidad del plexo probatorio, y realiza un complejo proceso lógico que lo lleva a pronunciar la sentencia. Es decir, es la suma de todo lo que lleva a los grados de la convicción judicial.

4.2. ¿Por qué las víctimas tardan en denunciar?

Las víctimas tardan en denunciar por dos tipos de factores: internos y externos. Los internos hacen referencia a la situación de violencia que atraviesan, mientras que los externos tienen que ver con los factores sociales y estructurales en los que se encuentran insertas. La clasificación entre internos/externos es meramente pedagógica. La realidad es que estos factores se entrelazan los unos con los otros, y las complejidades sociales no pueden ser valoradas como categorías rígidas.

4.2.1. Factores externos
4.2.1.1. Confianza en la justicia

Uno de los principales motivos que impiden la denuncia implica la percepción social de que el Estado no ofrece respuestas eficaces. Asimismo, muchas víctimas temen que el proceso termine en la revictimización, ya sea porque no se cree en su relato, por dilación del tiempo o por la desprotección frente a su agresor.

Persiste la idea de que el acceso a la justicia requiere tiempo y dinero, y cuando la víctima no los posee, descarta la idea de denunciar.

4.2.1.2. Presión social

"Lo único que pido es justicia, ya no la pido por mí, sino por todas las que estoy representando, porque somos muchas las víctimas de violencia de género que no nos animamos a hacer una denuncia por miedo a la humillación".

El entorno social ejerce un peso considerable: la familia, la comunidad en la que la víctima está inserta, e incluso las normas culturales pueden desalentar la denuncia. Se manifiesta en frases como “no le arruines la vida a tu pareja” o “los problemas de la casa se deben quedar en casa”, que naturalizan y perpetúan la violencia.

4.2.1.3. Desconocimiento de factores de ayuda

Muchas personas desconocen los recursos institucionales y comunitarios a los que pueden acudir: líneas de asistencia, refugios, patrocinio jurídico gratuito, etc.

La falta de conocimiento implica una falta de difusión por parte del Estado, que no fue capaz de penetrar en ciertos sectores sociales. Se requiere, además de publicidad, la adecuación del lenguaje técnico a una redacción simple y clara, como demás factores de accesibilidad (por ejemplo: audios para las personas que no poseen habilidades de lectoescritura, infografías y adaptación del lenguaje jurídico para personas con capacidades especiales —como Guía de recomendaciones y buenas prácticas para el acceso a la justicia de las personas con autismo , etcétera).

4.2.2. Factores internos
4.2.2.1. Violencia de género como barrera

La violencia misma actúa como un obstáculo para la denuncia, retroalimentándose del ciclo en el cual la víctima está inserta.

4.2.2.1.1. Violencia física

“Vos no vas a cumplir más años. Tu próximo regalo va a ser una corona de flores.”

El miedo a represalias o a que la agresión se intensifique inhibe la acción. Muchas víctimas priorizan su supervivencia inmediata sobre la búsqueda de justicia.

4.2.2.1.2. Violencia económica

“Se había quedado con mi dinero.”

La dependencia económica del agresor reduce la autonomía y la posibilidad de sostener un proceso judicial. La amenaza de perder vivienda, sustento o cuidado de hijos se convierte en un factor de parálisis.

Prandi, por ejemplo, cuenta que a pesar de ser una persona más afortunada, sufrió violencia económica. El condenado manejaba todas sus cuentas, cercenando su libertad económica: no podía acceder a su propio dinero y le vendió su departamento, de acuerdo a lo que ella misma contó oportunamente.

4.2.2.1.3. Violencia psicológica

“Cuando estás inmersa en violencia (...) cuando están todo el día diciéndote que no podes, que no sos capaz (...) que no sos otra cosa más que un envase (...) es difícil que uno pueda discernir lo que está bien de lo que está mal, y que vos como persona pensante que no está inmerso en esa círculo de violencia puedas decidir cuál es la salida. Me costó muchísimo encontrarla.”

El desgaste emocional y la manipulación constante debilitan la percepción de la víctima sobre su propia capacidad de decidir. A través del control, el aislamiento, las amenazas veladas y la desvalorización, el agresor genera sentimientos de culpa, vergüenza e indefensión aprendida. Todo ello opera como un freno interno que impide a la persona visualizar la denuncia como una opción viable.

4.2.2.1.4. Violencia vicaria

La violencia vicaria se entiende como una forma de agresión ejercida por uno de los progenitores que, con el objetivo de dañar a la otra persona, utiliza a los hijos o descendientes en común como medio. En casos extremos, el agresor atenta contra la vida de los menores de edad. Con frecuencia, la amenaza se centra en la continuidad o restricción del vínculo con los hijos en común.

4.2.2.2. Negación de la cualidad de víctima.
“El coraje viene después”

No todas las personas logran identificarse como víctimas en un primer momento. La manipulación emocional, el ciclo de violencia y las dinámicas de control generan confusión y minimización del daño sufrido. Reconocerse como víctima de un delito implica un proceso psicológico y subjetivo complejo que no ocurre de forma inmediata.

No obstante, la falta de denuncias previas no implica la inexistencia de abuso. Para poner en contexto, en 2023 sólo dos de las trece víctimas de femicidio en la provincia de Tucumán efectuaron una denuncia contra su agresor; en 2025, ninguna de las víctimas habían denunciado a su agresor

https://www.csjn.gov.ar/omrecopilacion/omfemicidio/homefemicidio.html

Estos datos reflejan que la ausencia de denuncias no puede interpretarse como ausencia de violencia, sino como una señal de la necesidad urgente de generar condiciones de confianza, protección y acceso real a la justicia para las mujeres en situación de violencia.




Fuentes periodísticas:

https://www.lagaceta.com.ar/nota/1097687/seguridad/juicio-claudio-contardi-fundamentos-condena-abuso-sexual-ex-pareja-julieta-prandi.html

https://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/la-condena-a-contardi-apuntes-de-lo-que-deja-el-caso-de-julieta-prandi/

https://www.clarin.com/policiales/veredicto-caso-julieta-prandi-vivo-conoce-sentencia-denuncia-carlos-contardi_0_faLtcvseOC.html

https://www.infobae.com/sociedad/2022/12/02/el-40-de-las-victimas-de-violencia-de-genero-no-denuncia-por-miedo-a-no-poder-mantener-a-sus-hijos/

https://www.youtube.com/watch?v=MPyotKqxvIc&t=2618s


Doctrina consultada:

García Cáneva, Luciana B. - TR LALEY AR/DOC/184/2025

Sotile, Patricia - TR LALEY AR/DOC/2947/2023

Culotta, M. Cristina, Duo, Alicia - TR LALEY AR/DOC/779/2004

GORRA, Daniel Gustavo - TR LALEY AR/DOC/2596/2011

Heinz Offe, “EL DICTAMEN SOBRE LA CREDIBILIDAD DE LAS DECLARACIONES DE TESTIGOS”, Anuario de Psicología Jurídica, 2000. Págs. 11-23 - https://journals.copmadrid.org/apj/archivos/64154.pdf

Poder Judicial de Tucumán